Castellano Euskara
El otro día estaba ojeando la prensa, encontrándome una noticia que me indigno profundamente, paso a enumerar. Hacia referencia a la edad para contratar personal para el centro comercial que era entre 18 años y 33 años si no me equivoco.
¡Qué pasa! Que los que nos pasamos de esa edad no tenemos derecho a trabajar, que pasa con los parados de larga duración. No estaría de mas que alguno recapacitara y leyera este punto de la constitución.
TÍTULO VIII
De la Organización Territorial del Estado
Artículo 139
1. Todos los ciudadanos del estado español tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.
Salud y libertad